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Apoyo a la Industria AgroalimentariaPendiente de publicación

SUBVENCIÓN HASTA EL 35% A LAS INVERSIONES DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTALMantenimiento de la inversión: 5 años desde la fecha de pago

Beneficiarias:

En general: pymes y cooperativas que transformen productos agrícolas del anexo I del TFUE (incluye algodón)

Zonas Leader o Desfavorecidas: pymes y cooperativas que transformen productos alimentarios INDEPENDIENTEMENTE de su pertenencia al anexo I del TFUE. Se incluyen empresas de aguas minerales.

Atención: No se admiten empresas de comercio minorista, de servicios “no tenedoras” del producto, ni de acuicultura y productos de la pesca (que tendrán convocatoria propia posterior).

Las solicitudes pueden presentar planes plurianuales de ejecución hasta junio de 2026.

Gastos y pagos admisibles a partir del ACTA DE NO INICIO SUSCRITA POR TÉCNICO DE SERVICIO TERRITORIAL // O ACTA NOTARIAL posterior a la presentación de la solicitud (lo que supone efecto incentivador).

El periodo de ejecución de inversiones y fecha máxima de pagos para 2025, será desde la fecha anterior hasta aproximadamente fin de mayo o mitad de junio de 2026. La resolución se espera para mediados de Febrero de 2026.

Costes Subvencionables: Maquinaria e instalaciones, Aplicaciones T.I.C. + 4 % gastos generales específicos (ingenierías y otros servicios vinculados al proyecto). Las inversiones de tipo medioambiental puede ser más eficientes energéticamente, disminuir emisiones, para la valorización de residuos, para incorporar renovables, mejorar uso de agua y aire en la industria o para mejora e competitividad, innovación, calidad, etc. Se exigen proformas previas a fecha de solicitud de aquellos costes superiores a 15.000 euros.

No se admite segunda mano.

Leasing de activos con opción a compra a cancelar antes de justificación o pago de la ayuda.

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Plazo Solicitud: PENDIENTE DE PUBLICACION APROXIMADO SEPTIEMBRE 2025. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA MEDIANTE FIRMA DIGITAL..

Se requerirá, así como cumplimiento de posible normativa de igualdad si le es de aplicación, empleo de minusválidos, publicidad de ayudas etc.

Se exige el cumplimiento de la ley de morosidad NECESARIAMENTE POR certificación auditoría.

  • Se exigirá la Licencia Ambiental de la empresa y la inscripción en el REA (Registro de Establecimiento Agroalimentario), a la justificación, previo al pago final.
  • Se exigirá mantener la inversión 5 años desde la fecha de pago.
  • Si se exige “evaluación de impacto ambiental” por la tipología de proyecto es necesario la autorización citada sea concedida previa a la concesión de la resolución.
  • Criterios de evaluación destacables (umbral mínimo: 3 puntos): SE PIDE ACREDITACIÓN:
    • Creación de nueva empresa: 5 puntos
    • Criterio de proximidad de aprovisionamientos (al menos 50% materias primas proceden de a menos de 300 kms.): 1 punto.
    • Productor ecológico acreditado si volumen es mayor al 20 %: 2 puntos.
    • No haber obtenido ayudas en dos últimas convocatorias (2 puntos), en sólo una anterior (1 punto).
    • Disponer de inscripción en registros de calidad por más del 40 % de ventas (DOP, IGP, ETG) o certificados de calidad/seguridad tipo ISO 9000/ BRC y similares: 1 punto.
    • Disponer de certificados especiales tipo ISO-14000 / ISO – 166000/ ISO -50000), responsabilidad social, etc: 1 punto cada uno.
    • Otros: Nueva empresa (menos de un año): 5 puntos + 1 adicional (si jóvenes < 40 años o mujeres).
    • Microempresa, cooperativa, sat: 1 punto.
    • Pertenecer a municipio LEADER/ Zona Desfavorecida: 1 punto.
    • Se descontarán hasta 2 puntos por bajas o renuncias anteriores (1 punto).

AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN:

  • Subvenciones hasta el 35 % a las inversiones de carácter medioambiental.
  • Subvenciones del 30% a resto de inversiones.
    • +10 % microempresas en zonas Leader o Desfavorecidas.
    • +3 % para expedientes que no se les subsane documentación por estar completo.
    • +5% microempresas/pequeñas empresas resultante fusión si aumenta penetración en mercado
  • Si ayuda es mayor a 500.000 € se exigirá garantía del 15 % de lo concedido.
  • Previamente a la justificación se deben comunicar modificaciones de costes. Si la modificación es superior al 25% conllevará resolución aprobatoria o denegatoria por parte de Conselleria.
  • Las justificaciones serán anuales por hitos de inversión y recogerán memoria de costes, conceptual, facturas, pagos, etc. La fecha límite de justificación será hacia mitad de cada año.

Según convocatoria DOGV 06/09/24 y bases DOGV 12/07/24

Si su empresa pretende acometer proyectos de esta índole durante 2024-2025 y quiere optar a esta línea con éxito, les invitamos a contactarnos en los teléfonos abajo indicados o dirigiendo un correo a info@sfconsultores.com, estudiaremos su caso, sin compromiso, de forma personalizada.