Apoyo Inversión Sectores Productivos 2024
SUBVENCIÓN DE HASTA 30%Pago tras justificación (mediados 2025)
Beneficiarias: Pymes asociadas a estos sectores por CNAE propio o facturación (consultar CNAE incluidos)
- CUERO Y CALZADO
- CERÁMICO, VIDRIO Y MATERIALES CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS
- QUÍMICO
- TEXTIL
- MADERA, MUEBLE E ILUMINACIÓN
- MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ARIDOS
- METAL – MECÁNICO
- JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS (JOYERÍA, BISUTERÍA, ESCOBAS, INSTRUMENTOS MUSICALES, ETC.)
- PLÁSTICO
- PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN, REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL
- ENVASES Y EMBALAJES
- PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
- AUTOMOCIÓN, AEROSPACIAL, AERONAÚTICA Y SEMICONDUCTORES
- VALORACIÓN MATERIALES*: 3821, 3822, 3831, 3832
- BIOTECNOLOGÍA**: QUE DISPONGAN DE PRODUCTO FINAL COMERCIAL
Se apoya la adquisición de Equipos Productivos y Auxiliares, Activos Inmateriales, Aplicaciones (CRM, ERP, etc.) y Licencias vinculados a Creación, Traslado, Nuevas líneas de producción, Mejora de instalaciones productivas, Obras para la instalación de equipos, Transportes interiores, etc. Se admite en algunos casos 2ª mano. Otros gastos: Patentes, Certificaciones, Uso de Licencias, Ingeniería Industrial del proyecto (hasta 20.000 €), coste del certificado del auditor de justificación de la ayuda. No se admiten compraventas entre empresas vinculadas. NO SE ADMITEN EQUIPOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA o SISTEMAS DE RECUPERACIÓN ENERGÉTICA O ENERGÍAS RENOVABLES. Se apoyará en 2024 la ingeniería de diseño de producto.
Factores Principales de Puntuación: Adecuación a necesidades del sector/ mercado, Creación de empleo (se compararán las plantillas medias entre 2024 y 2023), Mejora de la Competitividad, Innovación y Diversificación, Incremento Exportación, Mejora Sostenibilidad, Apoyo a Colectivos Vulnerables.
Plazo de solicitud: Bases publicadas 5 de Febrero de 2024. Publicación de la convocatoria inminente. Fin de plazo de solicitud previsto para mediados de marzo de 2024.
Los bienes han de ser facturados y entregados desde 1 de enero a 4 de noviembre de 2024. La inversión debe estar íntegramente pagada entre estas fechas, si bien se admitirían pagos de 2023 en concepto de anticipo o confirmación de pedido. La inversión deberá mantenerse 5 años después de justificar. Se exige que los pagos por transferencia recojan el número de factura pagada o el concepto de la misma. Se podrán conceder prórrogas de puesta en funcionamiento (no de factura y pago) de hasta nueve meses. Se aceptarán modificaciones de la inversión bajo determinadas condiciones y en ningún caso si suponen una reducción de la puntuación obtenida. LOS PAGOS DEBERÁN HACERSE NECESARIAMENTE ANTES DE 60 DÍAS DESDE LA FECHA DE FACTURA.