Deducciones fiscales a la I+D+i 2019. Beneficios hasta el 59%

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DEDUCCIONES FISCALES A LA I+D+i 2019: Beneficios fiscales hasta el 59%:

Las actividades de Investigación y Desarrollo realizadas por una empresa a lo largo del ejercicio fiscal se pueden beneficiar de bonificaciones en el pago de
impuestos de entre el 25% y el 42%.

Las actividades de Innovación también pueden acogerse a deducciones del 12%.

El beneficio fiscal sobre gastos tan habituales como sueldos y salarios, materiales, servicios externos y amortizaciones es aplicable hasta 18 años después de realizado el proyecto.

Aquellas empresas que no pueden aplicar sus deducciones a corto plazo (por disponer de bases imponibles negativas, etc.) pueden anticipar este beneficio mediante el trámite de Monetización.

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Un alto % de empresas pierden dichas deducciones al no identificar sus actividades de I+D+i o por incertidumbre ante la AEAT

A fin de promover la actividad empresarial de I+D+i, desde 2003 existe un procedimiento que garantiza frente a la Agencia Tributaria la correcta aplicación de las deducciones fiscales a la I+D+i.

Este procedimiento, similar a una solicitud de subvención, expone el desarrollo del proyecto, su alcance de gastos y grado de innovación. La respuesta de la entidad ENAC sobre qué tipo de deducción es aplicable y qué gastos son admisibles es revisada posteriormente por el Ministerio de Industria (MINECO), de ahí su validez a la hora de aplicar la deducción.

No obstante, las empresas también pueden realizar a una memoria interna de justificación técnico económica sin necesidad de evaluaciones por parte de terceros y absolutamente válida ante la AEAT si aporta la calidad y rigor exigidos.

Estos beneficios fiscales son aplicables a partir de la próxima declaración del Impuesto de Sociedades y pueden incluso recuperar deducciones sobre gastos de proyectos realizados en ejercicios anteriores.

SF CONSULTORES acumula 20 años de experiencia en el área de I+D+i

En 2020, SF Consultores celebra su vigésimo aniversario al servicio de las empresas más dinámicas e innovadoras, potenciando su crecimiento empresarial. Nos ponemos a su disposición para aclararles (tanto a ustedes como a su asesor fiscal), cualquier punto vinculado a este tipo de beneficios, así como a una primera evaluación de posibilidades en este y en cualquier otro tipo de ayudas a sus actuaciones de I+D+i.

Si desean más información, les invitamos a contactarnos en los teléfonos abajo indicados o dirigiendo un correo a info@sfconsultores.com, o bien vía web: Contacto.

Estudiaremos su caso, sin compromiso, de forma personalizada.

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